¿Cómo afecta a los programas contables y de facturación la nueva Ley antifraude?
El pasado mes de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Esta nueva normativa introduce sanciones para posibles infracciones en relación a la producción, comercialización o mera tenencia de softwares informáticos que puedan llegar a posibilitar la llevanza de una doble contabilidad. Y que aplican tanto tanto a las empresas productoras y comercializadores del software como a los usuarios finales del mismo.
Conocida como Ley Antifraude, trae consigo nuevas obligaciones para empresas y autónomos que hay que tener en cuenta. Entre ellas destaca, como decimos, la de no permitir la producción o disposición de programas informáticos que den lugar a la posible manipulación de los datos contables. Lo que se conoce como software de doble uso.
En este post respondemos a las claves de esta novedad legislativa en lo que respecta al software de gestión y contabilidad.
¿De qué hablamos en este post?
¿Cuál es el objeto de la normativa en lo que aplica a los programas informáticos de facturación?
El objetivo de esta Ley antifraude es la producción, comercialización y tenencia de programas y softwares informáticos encargados de procesos contables o de gestión empresarial. Más concretamente se pone el foco en el empleo o en la tenencia de programas de doble uso, evitando que se puedan usar aquellos que ofrezcan la posibilidad de manipular los datos contables y de gestión que puedan permitir una posible contabilidad paralela.
Con ello, se busca el cumplimiento de los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros que se produzcan en la empresa.
¿A quién afecta la nueva normativa?
Se incluyen obligaciones para dos colectivos diferenciados:
- Por un lado, encontramos a los fabricantes, productores y comercializadores de softwares de gestión empresarial y de contabilidad. En este caso, encontramos como infracción, entre otras acciones, la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informativos que permitan llevar una doble contabilidad.
Además, también incluimos aquellos que no reflejen de forma total o parcial la anotación de las transacciones realizadas, permitan el registro de transacciones distintas a las ya existentes, que alteren las transacciones ya registradas o que no hayan sido certificados, estando obligados a ellos por precepto legal.
- Por otro a los usuarios finales de este tipo de softwares, tanto en el caso de empresas como en el caso de autónomos. En este sentido, se hace hincapié en la tenencia y en el uso de sistemas de doble uso, sin certificar o que hayan sido modificados.
¿Qué sanciones se contemplan?
Las sanciones recogidas en este marco legal se dividen, al igual que en el caso anterior, según los dos colectivos ya mencionados:
Las sanciones previstas para los fabricantes, productores y comercializadores de softwares que incumplan el precepto contemplan sanciones pecuniarias de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas y por cada tipo de sistema o programa informático que sea fabricado o comercializado incumpliendo los requisitos.
A lo anterior, se añade la imposición de una multa fija de 1.000 euros por cada programa comercializado sin certificar cuando exista una norma reglamentaria que imponga dicha certificación.
Para los usuarios finales, empresas y autónomos, por su parte, que dispongan de sistemas informáticos de doble uso, que no estén certificados estando por disposición reglamentaria obligados a ellos, o que hayan alterado los dispositivos certificados, se contemplan mutas económicas de 50.000 euros por cada ejercicio.
¿Cuándo entra en vigor?
La fecha clave es el día 11 de octubre de 2021. En esta fecha serán ya de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero que modifican la Ley General Tributaria para acabar con el software que permita llevar a cabo una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
¿Qué medidas deben llevar a cabo las empresas?
Teniendo en cuenta el horizonte temporal del 11 de octubre, insistimos en la necesidad de que todas las empresas y autónomos contacten con su proveedor de software para asegurar que sus sistemas informáticos de facturación y gestión cumplen con los estándares tributarios y no incumplen ninguno de los preceptos recogidos en la nueva normativa.
Los softwares de gestión más relevantes del mercado, como es el caso de Business Central, son herramientas completamente seguras. Pero no ocurre así con la totalidad de opciones disponibles en el mercado.
Es por ello que, especialmente aquellas empresas que cuenten con softwares menos estandarizados, de programación más limitada o de producción pequeña, deben prestar mucha atención y asegurarse bien de si que ERP o programa de contabilidad no incumple ninguna normativa.
Recordemos que la Ley antifraude penaliza la mera tenencia de un software que pudiera a llegar a permitir un doble uso.
Para ampliar información o resolver dudas, o si no está seguro de que los programas de gestión de su empresa puedan llegar a suponerle un problema legal, puede contactar con nosotros en este formulario.